*** Factores vigentes en la presente anualidad definirían los fondos aplicables para el ejercicio fiscal
2024.


Con la finalidad de dar certidumbre a los municipios respecto a la distribución de las
participaciones federales para el año 2024, los integrantes de la Comisión Permanente de
Hacienda Municipal presentaron al Pleno de la LXVI Legislatura una Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz.
La mencionada ley, refiere la propuesta, regula la participación de las haciendas públicas
estatal y municipales sobre los ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2024, por
lo que se establecería que los fondos de participaciones, señalados en los artículos 9 y
14; el de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de Fiscalización y el de
Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los
factores vigentes en 2023, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 del
mismo ordenamiento.
De acuerdo con la iniciativa, dichos fondos deben ser distribuidos sobre los porcentajes
equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal
calculado sobre las variables de población analfabeta mayor de 15 años de edad, de
población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en
viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad.
En cuanto a la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al
consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, continua el
documento, sería distribuido a los municipios de la entidad en 70 por ciento con base en
el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30
por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en
2023.
Esta reforma obedece a la actualización anual de la ley en comento, toda vez que al ser
expedida en 1999 y se advirtió que su aplicación inmediata de los porcentajes
establecidos en la misma, provocaría una disminución sensible en los ingresos de la
mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los
Ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, siendo un elemento fundamental
para la asignación de recursos.
Previendo lo anterior, en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos
porcentajes se utilizarían hasta el año 2010, estableciendo fórmulas sustitutivas de éstos
para su aplicación gradual, dando con ello certeza y garantía a los municipios de la
entidad para que no sufra reducción en su presupuesto.
Para su estudio y dictamen, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de
Hacienda Municipal.