*** La pregunta que debe responder el Ayuntamiento de Xalapa: ¿Pagó el Refrendo 2026 y tenía vigente su documentación de Protección Civil?
***Administradores chinos rompieron sellos, sin respetar la clausura, con la excusa de limpiar la bodega.
Compartimos datos que nos aportaron lectores de nuestras entregas y especialistas en el tema. Si bien el Ayuntamiento de Xalapa debió otorgar la Licencia de Uso de Suelo para la Bodega de San Bruno y Protección Civil validado su Programa Interno en esa materia, ellos no son los únicos involucrados en los permisos que debió haber obtenido el dueño del predio, que ahora resulta ser Erick Alejandro Lagos Hernández, exsecretario de Gobierno y uno de los peores pillos en la administración de Javier Duarte de Ochoa.
Con base a la Ley Estatal de Protección Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente en Veracruz (SEDEMA), durante la administración de Cuitláhuac garcía Jiménez debió haber evaluado el inmueble en materia de Impacto Ambiental, apegado al artículo 39 de esa Ley que dice:
Artículo 39. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece y la Procuraduría controla las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas y privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría y se someterán al control de la Procuraduría:
…
XIII. Desarrollos comerciales
…
XVI. Bodegas y talleres.
Por tanto, sería bueno conocer qué medidas impuso SEDEMA para la autorización de la construcción y operación de ese establecimiento y qué seguimiento hizo la Procuraduría de Medio Ambiente al respecto.
No debemos olvidar que desde hace años ya funcionaba como bodega-taller, siendo propiedad de Erick Alejandro Lagos Hernández, quien compró y luego rentó. Ese lugar está en el rubro de Comercial Mixto, en el Programa de Reordenamiento Urbano registrado en el Congreso de Veracruz.
Y publicamos el texto que nos compartieron con el título: Híper San Bruno: Las preguntas que debe responder el Ayuntamiento de Xalapa: ¿Pagó el Refrendo 2026 y tenía vigente su documentación de Protección Civil? ¿Cuál es la responsabilidad de Daniela Griego, alcaldesa de Xalapa? La polémica por la operación de Híper San Bruno ha puesto bajo escrutinio las autorizaciones con las que funcionaba el establecimiento. Sin embargo, existe una pregunta concreta que el Ayuntamiento de Xalapa debe responder: ¿Híper San Bruno pagó y obtuvo su refrendo municipal correspondiente a 2026?
La documentación difundida públicamente ubica la autorización de uso de suelo en octubre de 2024, durante la administración de Ricardo Ahued, misma fue otorgada y no le fue negada, ya que la Secretaría de Medio Ambiente, Protección Civil Estatal y la Procuraduría de Medio Ambiente certificaron que el predio era apto para el cambio de uso de suelo que exige el protocolo municipal. Y recordemos que ese dato corresponde a una etapa administrativa distinta de la que inició el 1 de enero de 2026.
Pero una autorización de uso de suelo no sustituye las obligaciones posteriores para mantener vigente el funcionamiento de un establecimiento. El refrendo 2026 resulta, por ello, un documento central para conocer bajo qué condiciones continuó operando el negocio.
¿Qué debe acreditar el Ayuntamiento?
* El pago del refrendo 2026 y la licencia de funcionamiento vigente.
* El giro autorizado y las condiciones bajo las cuales se refrendó.
* Las verificaciones municipales realizadas durante 2026.
* La documentación vigente en materia de Protección Civil y seguridad que haya sido requerida.
* En su caso, la vigencia o actualización del Programa Interno de Protección Civil y demás medidas preventivas aplicables.
Esto es especialmente relevante, porque el establecimiento continuó operando durante 2026 y, después de la tragedia del 28 de septiembre, Protección Civil estatal suspendió sus actividades mediante el folio 259/2026. La discusión, por tanto, no debería limitarse a preguntar quién autorizó el uso de suelo en 2024. También debe esclarecer qué documentación se revisó al refrendar el funcionamiento para 2026 y qué inspecciones realizó el Ayuntamiento de Xalapa durante los meses previos al accidente.
La administración de Daniela Griego comenzó el 1 de enero de 2026. Por ello, corresponde al Ayuntamiento explicar qué documentación recibió, qué verificaciones realizó y bajo qué condiciones se permitió que el establecimiento continuara funcionando durante ese ejercicio. Esto no implica atribuir automáticamente una responsabilidad personal a la alcaldesa; implica determinar documentalmente qué áreas municipales tienen competencia y qué actuaciones realizaron.
Si el refrendo existe, que se muestre. Si además se verificaron los documentos de Protección Civil, que se acrediten. Y si alguno de los requisitos no estaba vigente, debe explicarse qué actuación administrativa correspondió. La documentación permitirá separar responsabilidades por fechas: Una cosa es la autorización otorgada en 2024 y otra las obligaciones de funcionamiento, refrendo y verificación correspondientes a 2026.
La pregunta sigue abierta: ¿Híper San Bruno pagó su refrendo 2026 y tenía vigente toda la documentación de Protección Civil necesaria para operar? Nota informativa: La ausencia de un documento en registros públicos consultables no permite afirmar por sí sola que el refrendo no haya sido pagado; corresponde a la autoridad acreditar su existencia o inexistencia.
Por último, habría que preguntar, si además, los empleados tenían las prestaciones de ley, si le van a pagar el seguro a familiares de la víctima, si liquidarán conforme a ley a los empleados, ahora que está clausurada la tienda y si el dueño se hizo cargo de los gastos funerarios. Hasta valdría la pena saber si no tenía menores de edad trabajando. Y es que corrió la versión mediática, que la fallecida había corrido hacia el fondo de la bodega y no pudo salir, cuando por instinto de supervivencia esto es ilógico y fue la versión del encargado para librarse de la culpa. Con el golpe de agua, la corriente se la llevó impidiendo su salida y ahogamiento. Con la liga: https://www.facebook.com/share/p/14sQxBoFQ1M/ se informa que administradores chinos rompieron los sellos, no respetaron la clausura y se introdujeron a la bodega, con la excusa de hacer limpieza en el lugar.
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