Xalapa, Veracruz, México
26/10/2026
Quetzalli Carolina Vázquez/ QUE Noticias

La gobernadora Rocío Nahle García fue vinculada por el Poder Judicial Federal al cumplimiento de una sentencia de amparo relacionada con el caso de trabajadores del Instituto Veracruzano de la Vivienda (INVIVIENDA), quienes reclaman su reinstalación y el pago de las prestaciones establecidas en un laudo firme.

Al respecto, el abogado laboralista Juan José Llanes del Ángel Gil señaló que la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad (STPSyP) y la dirección de INVIVIENDA debieron informar oportunamente a la mandataria sobre las consecuencias legales del incumplimiento, para evitar que el procedimiento escalara hasta involucrarla directamente.

De acuerdo con el litigante, el 18 de junio de 2026, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinó, en la revisión 5/2026, que la actuación de la autoridad laboral encargada de ejecutar el laudo no había sido eficaz, pues el procedimiento se encontraba paralizado por la intervención de la parte demandada.

La resolución ordenó adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento, incluidas multas y otras medidas de apremio previstas en la ley.

Posteriormente, el 11 de septiembre, el Poder Judicial Federal requirió al gerente general de INVIVIENDA, José Manuel Pozos del Ángel, —hijo del subsecretario de gobierno José Manuel Pozos Guzmán— para que justificara, en un plazo de tres días hábiles, el cumplimiento total de la sentencia de amparo; el 13 de octubre, la gobernadora también fue vinculada al procedimiento, con fundamento en los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo.

Estos preceptos establecen obligaciones para las autoridades que deben intervenir en el cumplimiento de una ejecutoria y contemplan consecuencias legales ante el incumplimiento injustificado.

Cabe mencionar que el artículo 192 contempla requerimientos y apercibimientos, así como la posibilidad de que el procedimiento de inejecución llegue a derivar en la separación del cargo y la consignación de la autoridad responsable, bajo los supuestos y procedimientos previstos en la ley.

Llanes del Ángel Gil sostuvo que INVIVIENDA afirmó, durante diversas diligencias realizadas entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, que había informado al Ejecutivo estatal sobre la negativa a reinstalar a los trabajadores y cubrir los pagos reclamados.

El abogado también refirió que el organismo hizo alusión, ante el juez federal, a comunicaciones dirigidas a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno para que el asunto fuera transmitido a la titular del Ejecutivo.

Sin embargo, cuestionó que, pese a esos antecedentes, el conflicto llegara al punto de vincular formalmente a la gobernadora al cumplimiento de la sentencia.

Para el litigante, la prioridad debe ser que se cumpla la resolución y se respeten los derechos laborales de los trabajadores que deberán ser reinstalados.

Al respecto, Llanes del Ángel Gil advirtió sobre el riesgo de que, incluso si se concreta la reinstalación, los trabajadores enfrenten nuevas condiciones adversas o un eventual despido.

De igual forma rechazó las descalificaciones que, han circulado contra sus declaraciones, y sostuvo que las resoluciones judiciales pueden consultarse en las versiones públicas del Poder Judicial Federal.

La diligencia de reinstalación y pago fue anunciada para el miércoles 28 de octubre a las 11:00 horas; su realización y sus resultados deberán confirmarse con las actuaciones correspondientes.