-Es un derecho constitucional que permite alargar los procesos penales

-Mercenarios del Derecho lo aprovechan para “exprimir” a sus clientes

-El acusado Armando Passament y el abogado Daniel Vargas podrían ser ejemplo

Santo Domingo, República Dominicana.-A pesar del renovado Poder Judicial de la Federación y los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha logrado regular el juicio de amparo, que si bien es cierto es un derecho constitucional, también es una realidad que se convierte en una muy útil herramienta jurídica que aprovechan los leguleyos para alargar procesos penales.

Asimismo, algunos jueces y magistrados aprovechan “el río revuelto” para obtener beneficios personales aprovechando su mayor preparación en derecho procesal comparado con los conocimientos de un juez de control, sobre todo en casos de presunción de delitos del fuero común.

Tal parece que no es suficiente que la SCJN haya determinado reducir los tiempos de espera en la resolución de sentencias de juicios de amparo que, entre paréntesis, afectan de sobremanera a las víctimas y en muchos de los casos benefician al victimario.

No se descubre el hilo negro ni el agua tibia al precisar que es una práctica común el contubernio que existe entre jueces de distrito y magistrados con abogados defensores de delincuentes para alargar los procesos penales mediante juicios de amparo para provocar el desistimiento u olvido de la víctima, ante los gastos de representación jurídica y pérdida de tiempo en audiencias.

Obviamente, el derecho de amparo tiene dos perspectivas diametralmente opuestas: el ángulo que se observa desde la esquina acusadora y la óptica que se refleja desde la parte defensora. No obstante, al margen de a quién le asista la razón, en lo que no queda ninguna duda es que es urgente y necesario regular los tiempos de espera para las sentencias colegiadas de ese derecho constitucional.

Por citar un ejemplo, en modo alguno se justifica que un individuo que tiene su modus vivendi cometiendo fraudes evada la acción de la justicia bajo la tutela del juicio de amparo mediante el contubernio entre magistrados y mercenarios del derecho constitucional.

Menos aún, cuando se trata de una persona que ya ha sido vinculada a proceso, encarcelada y obligada a aceptar acuerdos reparatorios y que, además existen evidencias procesales de fraude financiero mediante el Esquema Ponzi que consiste en atraer a inversionistas prometiendo altos rendimientos.

No se puede proclamar inocente un individuo acusado ante el Ministerio Público y vinculado a proceso por un Juez de Control, quien, desde el interior de un centro penitenciario, acepta su culpabilidad y acepta un acuerdo reparatorio.

Menos aún que continúe con su modus operandi sorprendiendo incautos con supuestas inversiones que producirían generosos dividendos económicos y que, de nueva cuenta, mediante juicios de amparo por parte de leguleyos, alargue el proceso penal sin importar la reincidencia.

Generalmente ese tipo de personas que viven mediante el fraude financiero se hacen pasar como “prósperos empresarios”, “ciudadano bondadoso y religioso”, “ejemplares padres de familia” y, peor aún, que se “sienten en gracia bajo celestial manto protector” y se conducen en todo momento con la biblia bajo el brazo.

Sin embargo, así como esa clase de delincuentes vive del flujo económico que les proporciona el fraude financiero en detrimento de economías de terceros, estos especímenes a su vez son víctimas de abogados corruptos, quienes, en complicidad con magistrados colegiados, ofrecen el juicio de amparo como “el bálsamo que cura cualquier enfermedad” y exprimen económicamente a sus clientes hasta agotar el último recurso de revisión. Al inicio les dicen “no te preocupes” y, luego de la succión económica y fin de las apelaciones, “ahora sí preocúpate”.

En este puerto fronterizo, el empresario ARMANDO PASSAMENT LÓPEZ, propietario de la empresa Luma Comercializadora de Energéticos S.A. de C.V. y su socia-contadora JESSICA PAOLA CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, fueron denunciados por el delito de fraude por 10 millones de pesos por el ex alcalde ciudad Reynosa y apoderado legal de la empresa Corporativo T 400 S.A. de C.V., EVERARDO VILLARREAL SALINAS.

El ejercicio de la acción persecutoria derivó de la carpeta de investigación 2608/2022 la cual fue cumplimentada en Reynosa, Tamaulipas, e internado en un penal de esa ciudad fronteriza.

En su denuncia, el afectado VILLARREAL SALINAS precisó que PASSAMENT LÓPEZ lo defraudó con 10 millones de pesos para invertirlos en la compra de hidrocarburos y que le redituaría una utilidad del 1% mensual durante 12 meses. La propuesta de inversión inicio el 12 de junio de 2021 y concluiría el 21 de octubre de 2022, fecha en que se regresaría la inversión inicial y el pago total de la utilidad, acuerdo que no se cumplió según la denuncia penal interpuesta por el empresario reynosense.

Actualmente, ARMANDO PASSAMENT LÓPEZ enfrenta otro proceso penal en Monterrey, Nuevo León, derivado del mismo modus operandi de fraude financiero, acusado por empresarios de H. Matamoros, Tamaulipas, e incluso, se le decretó arraigo domiciliario como medida cautelar.

Su abogado defensor, DANIEL VARGAS, intenta por todos los medios alargar el proceso penal para vencer “por cansancio” a los acusadores, pero, al mismo tiempo, exprimir económicamente a su “defendido”.

La pregunta natural y lógica es ¿la reincidencia también es cubierta por el manto protector del juicio de amparo?

Que respondan los expertos en la materia.

DESDE EL BALCÓN:

I.-Como es evidente, el juicio de amparo prácticamente se convierte en un arma de doble filo: lo mismo afecta al presunto culpable que a la parte acusadora.

No obstante, regular los tiempos de espera para las sentencias de los circuitos colegiados sería de beneficio para ambas partes y, sobre todo, para la sociedad.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx