Por Ángel Álvaro peña

A pesar de que la noche del domingo 27 de febrero, el Congreso local sesionó para darle cabida a la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo estatal, para que se derogara el Artículo 331 del Código Penal del estado, llamada ultrajes a la autoridad, los legisladores votaron para que se mantuviera dicha ley.

A la mañana siguiente, la suprema corte de Justicia tenía en su agenda analizar y votar el caso para otorgarle la categoría de inconstitucionalidad. Lo cual deja sin efecto dicha norma que fue un grave problema para más de mil veracruzanos, acusados injustamente de este delito, y que, a pesar de que en el Código se afirma que la culpabilidad va de tres a seis meses de prisión, hasta la fecha hay personas que están a unos días de cumplir un año por esta acusación.

El número de detenidos fue aumentando, casi siempre contra militantes de otros partidos y la fragilidad de las acusaciones mostraban la mala intención del gobierno estatal.

Posteriormente el secretario técnico del senador José Manuel del Río Virgen, fue detenido el 22 de diciembre, por lo que el senador morenista se trasladó hasta ese mismo penal para visitar a su amigo y compañero y luchar por su liberación situación que todavía no ha sucedido.

La queja fue interpuesta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, envió una recomendación al gobierno de Veracruz para que se indemnizara a los seis jóvenes y fuera derogada la ley de Ultrajes a la autoridad. El gobernador de la entidad envió la iniciativa para su discusión, pero los legisladores locales morenistas mantuvieron la ley en lugar de derogarla como era la recomendación de la del CNDH.

Así, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz. En sesión realizada por mayoría de votos, la Corte determinó que el delito, tal y como se encuentra tipificado en el Código Penal, vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad, es decir, con la exigencia de que el texto en el que se establece la norma sancionadora no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Asimismo, se declaró inconstitucional el tipo penal básico y, por tanto, todas sus agravantes. De los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, 10 fueron a favor y Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra.

Se espera que la justicia prevalezca y la razón impere en quienes deben determinar la libertad inmediata de quienes no han cometido ningún delito.