Con la adición de dos párrafos se da certeza jurídica a la distribución de los fondos ligados a la
Recaudación Federal Participable.


El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda del
Estado, por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al Artículo 18 de la Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con lo que se armoniza
con la legislación general en la distribución de los fondos de la Recaudación Federal
Participable.
De acuerdo con el dictamen, se establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación
(Sefiplan) ministrará a los municipios del Estado, los recursos que reciba de la
Federación, provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF), para compensar la disminución en las participaciones vinculadas
con la Recaudación Federal Participable, a consecuencia de una reducción de ésta con
respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con la Ley
de Coordinación Fiscal y del respectivo Convenio celebrado con la Federación.
Además, refiere que la Sefiplan, de conformidad con la Constancia de Compensación de
Participaciones que recibe el Estado, informará a través del Sistema de Consulta de
Participaciones para Municipios, la compensación que les corresponde del Fondo General
de Participaciones, atendiendo a las cantidades faltantes que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público haya participado, relacionadas a la potenciación del FEIEF, en la parte
proporcional que de este fondo se hubieran beneficiado a los municipios,
independientemente de los ajustes que realice el Gobierno Federal.
A través del artículo tercero transitorio se establece que para la determinación de la
compensación referida en el tercer párrafo del Artículo 18 de la citada Ley, se aplicarán
los coeficientes vigentes en el año que se haya efectuado la potenciación.
De acuerdo con el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 19 de junio
por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, la Ley de Ingresos de
la Federación del ejercicio fiscal 2020, previó la posibilidad de que los recursos
destinados al FEIEF puedan utilizarse para instrumentar ciertos esquemas de
potenciación y de esta manera, se incrementarían los recursos que con cargo a este
fondo reciben las entidades federativas.
Dicho mecanismo consiste en un esquema a través del cual las entidades federativas y
sus municipios, directamente o por conducto del Gobierno Federal, monetizan los
recursos futuros del FEIEF, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria con el objeto de mitigar la previsible disminución de sus
participaciones federales, a cambio de transmitir los recursos futuros que les
correspondan del citado Fondo, en favor de un fideicomiso construido para tal fin.
En 2020, todas las entidades federativas impulsaron el mecanismo de potenciación del
FEIEF y su operación se implementó mediante la celebración de convenios de
colaboración con la Federación, en los cuales se establecieron las obligaciones de cada
una de las partes frente al esquema de potenciación.
Asimismo, se destaca que la ministración de los recursos que deriven del vehículo de
potenciación son homólogos a los recursos federales del ramo 28, denominado
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios del Presupuesto de Egresos de la
Federación. Por consiguiente, resulta necesario que la legislación estatal sea armonizada
con la federal, para dotar de certeza jurídica a la distribución de los fondos ligados a la
Recaudación Federal Participable.
El dictamen registró 31 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.