Da la Legislatura cumplimiento a la sentencia de la SCJN 148/2020 y sus acumuladas.
En sesión ordinaria y con 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno
de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de las Comisiones Permanentes
Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las
Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción del párrafo
primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política local,
dando así cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.
De esta manera, se dispone en el Artículo 5 constitucional: “El Estado tiene una
composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y
protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas
específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la
jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se
tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley,
otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana.
“Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida
política, económica, social y cultural del Estado”.
En el dictamen, las Comisiones Unidas exponen los trabajos realizados por el Congreso
del Estado, como autoridad responsable, y que se auxilió con la Representación Estatal
del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en calidad de órgano técnico
asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como órgano garante.
Asimismo, sobre todo el procedimiento realizado con las personas representantes de
pueblos y comunidades indígenas u originarios en relación con la Consulta, el
seguimiento a los temas y la redacción final del citado artículo constitucional.
Las Comisiones refieren que con la reforma constitucional contenida en el dictamen se da
cumplimiento al Objetivo 10 de Desarrollo Sostenible, denominado “Reducción de las
Desigualdades”, esto es, reducir la desigualdad en y entre los países, y que
específicamente señala “Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se quede atrás
forma parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y al Objetivo 16,
denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, que consiste en promover sociedad
justas, pacíficas e inclusivas.
Además, estima que reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de
derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la jurisprudencia de la
SCJN, intérprete último de la Constitución.
Por último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la correspondiente
creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia exclusiva del Poder Reformador
o Revisor de la Constitución. “Por tanto, en la jurisprudencia del Pleno de la Corte, el
Congreso del Estado carece de competencia para reconocerles personalidad jurídica a
los pueblos y comunidades indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de
derechos”.
