Las denuncias por presuntos abusos o conductas inapropiadas dentro de las escuelas representan uno de los mayores desafíos para cualquier sistema educativo. No solo porque involucran a niñas, niños y adolescentes, cuya protección debe ser una prioridad absoluta, sino porque también ponen a prueba la capacidad de las instituciones para respetar otro principio esencial de cualquier Estado de derecho: la presunción de inocencia.

En los últimos años, diversos casos han abierto un debate necesario sobre el equilibrio que debe existir entre proteger a quienes denuncian y garantizar un proceso justo para quienes son señalados. El caso del profesor Alberto Israel Jasso, docente del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) de la Ciudad de México, reavivó esta discusión tras su fallecimiento. Más allá de las circunstancias específicas del caso —que deberán entenderse con base en los hechos oficialmente acreditados—, dejó una pregunta de fondo: ¿están preparadas nuestras instituciones para proteger a todas las personas involucradas en una denuncia?

La respuesta, hoy por hoy, parece ser que no.

Con frecuencia, cuando surge un señalamiento, la reacción inmediata proviene de la presión social, de las redes sociales o incluso de comunicados institucionales que, sin proponérselo, terminan anticipando culpabilidades. Del otro lado, también existen víctimas que durante años han guardado silencio por miedo a no ser escuchadas o a sufrir represalias. Ambas realidades conviven y ambas requieren atención.

El error consiste en pensar que proteger a un alumno implica necesariamente vulnerar los derechos de un maestro, o que defender la presunción de inocencia significa desacreditar a quien denuncia. En realidad, un sistema de justicia sólido debe ser capaz de hacer ambas cosas al mismo tiempo.

Por ello, las escuelas necesitan protocolos claros que se activen desde el primer momento. Cuando exista una denuncia, la prioridad debe ser garantizar la seguridad del estudiante, separar preventivamente el contacto entre las partes si el riesgo lo amerita y dar vista inmediata a las autoridades competentes. Esa separación cautelar no debe entenderse como un castigo, sino como una medida de protección mientras se investigan los hechos.

Igualmente importante es que las investigaciones no recaigan exclusivamente en directivos escolares, quienes muchas veces carecen de preparación jurídica o pericial para atender hechos que podrían constituir delitos. Estos casos requieren unidades especializadas, ministerios públicos capacitados, psicólogos forenses y personal con experiencia en atención a víctimas.

Otro aspecto indispensable es fortalecer la presunción de inocencia. Aunque este derecho está reconocido en la Constitución, en la práctica suele desaparecer cuando la presión pública crece. Sería conveniente establecer reglas que impidan a las autoridades educativas presentar públicamente a una persona como culpable antes de que exista una resolución, así como proteger la identidad tanto del denunciante como del denunciado durante las investigaciones.

También resulta urgente combatir los llamados «juicios paralelos». La difusión de nombres, fotografías o versiones parciales en redes sociales puede destruir reputaciones en cuestión de horas, aun cuando posteriormente una investigación determine que no existían elementos suficientes para acreditar una responsabilidad. El daño personal, profesional y familiar muchas veces resulta irreversible.

Al mismo tiempo, tampoco debe olvidarse que muchas víctimas enfrentan enormes obstáculos para denunciar. Por ello, cualquier reforma debe garantizar atención psicológica inmediata, asesoría jurídica gratuita y mecanismos eficaces que impidan represalias. La protección de quienes denuncian fortalece la confianza en las instituciones y favorece que los hechos sean investigados oportunamente.

Del otro lado, los docentes también requieren garantías mínimas. Contar con un defensor especializado, acceso inmediato al expediente, acompañamiento psicológico y procesos con plazos razonables evitaría que investigaciones prolongadas durante meses o años se conviertan en una condena anticipada.

México podría avanzar mediante una Ley Nacional para la Atención de Denuncias en Instituciones Educativas, que establezca procedimientos uniformes en todo el país y coloque en el mismo nivel principios como el interés superior de la niñez, la presunción de inocencia, el debido proceso, la confidencialidad, la protección contra represalias y el derecho a la reparación del daño cuando corresponda.

Otro punto delicado es el tratamiento de las denuncias falsas. Es importante distinguir que una denuncia que no logra acreditarse no equivale automáticamente a una denuncia falsa. Solo cuando una autoridad determine, con pruebas suficientes, que existió una acusación deliberadamente falsa deberían aplicarse responsabilidades civiles o penales, evitando al mismo tiempo generar un efecto que inhiba a víctimas reales de denunciar.

El verdadero reto no consiste en elegir entre proteger a los alumnos o defender a los maestros. Esa es una falsa disyuntiva. Un sistema democrático debe ser capaz de proteger a quien denuncia, investigar con rapidez e imparcialidad, brindar apoyo psicológico a todas las personas involucradas y garantizar que nadie sea condenado por la presión mediática o social antes de que una autoridad determine la verdad de los hechos.

Solo cuando las instituciones logren equilibrar ambos derechos podremos afirmar que la justicia educativa protege verdaderamente a las personas y no únicamente a las circunstancias.

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Maestro en Comunicación por la Universidad Iberoamericana. Formó parte  del cuerpo académico de la Licenciatura en Comunicación en esa institución, así como de la Universidad Anáhuac, campús norte.