** La diputada Ballesteros García (Morena) plantea reformar y adicionar la Ley de Aviación Civil
** Sugiere compensación del 100 por ciento del costo total del billete de pasaje
Para prohibir la sobreventa de boletos de avión y, en caso de incumplimiento, fijar multas que aumentarán conforme a su reincidencia, la diputada María de los Ángeles Ballesteros García (Morena) impulsa iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil.
Establece que está estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la práctica denominada “sobreventa de vuelos”, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales.
Señala que deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.
Estipula que los concesionarios o permisionarios que incurran en la sobreventa de vuelos se harán acreedores de multas progresivas. La primera será de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos.
En caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. Si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero conforme lo establecido en el artículo 52 de dicha ley.
También plantea en el contrato de transporte de las personas pasajeras, informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.
Menciona que cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el concesionario o permisionario, aparte de la reintegración del precio del billete de pasaje, realizará una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje, y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.
Asimismo, estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías.
