Por: Rafael Marín Marín

Han entrado en función –con la reforma al poder judicial federal en México- la mitad de cargos de cerca de 1900, que incluye Ministros de la Corte, Magistrados de Circuito y Jueces Federales, independientemente de que la reforma abarcó a todos los poderes judiciales locales (32), que sí esos sí, se renovaron ya en su totalidad.

A favor o en contra de la reforma –jueces electos por votos- lo cierto es que, en esencia en un análisis primero, cambió la forma de elegir juzgadores y no el fondo procesal de buscar justicia pronta y expedita. Es decir, -salvo las reformas a la ley de amparo, que no fue directa sino reforma consecuencia de la judicial, los códigos de procedimientos civiles y penales en los estados y en el ámbito federal, siguen siendo prácticamente los mismos, lo que será estudio de una segunda parte con el tema de procuración de justicia.

No pretendemos hoy –ya lo hicimos- hacer un análisis jurídico de la reforma judicial. Pretendemos destacar que, la reforma no contempló la actualización y capacitación de quien imparte justicia, sino también de quienes la buscan; las y los abogados postulantes. De acuerdo al destacado abogado veracruzano, Mario Matías Segura Santaella, el castellano en estricto sentido y no el español, quien está frente a un juzgado o un ministerio público defendiendo o representando a su cliente, no litiga sino postula, es decir el que litiga son los contendientes o partes de un asunto, actor o demandado, imputado o víctima.

Una reforma que se dice profunda, no consideró que la norma hecha ley, solo tiene vida cuando los postulantes la utilicen en los procesos legales de que se trate, ya sean penales, civiles, mercantiles, amparando, entre otros y en defensa de sus clientes, a quienes representan.

Por ello es importante destacar, que la reforma judicial “atrapó” a dos generaciones de abogados y no los consideró. Las actuales y viejas generaciones de abogados, aun no comprendemos del todo el fondo de la reforma y en estricto sentido no sería su obligación del poder judicial hacerlo, sino de los mismos postulantes perfeccionarse, pero el artículo 17 constitucional dispone que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia –pronta, completa, imparcial- por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones en estricto apego a la ley y el Estado de Derecho.

Y como el estado mexicano es rector de todas las políticas públicas, que incluyen el aseguramiento del respeto de los DDHH y su vigencia, debería establecer cursos permanentes para que las nuevas generaciones de abogados aun en aulas y las existentes, dominen y perfeccionen el sistema procesal judicial en México, para garantizar que la población, su población tenga una defensa óptima, fin supremo en el derecho comparado de los welfare states.

Como esto no sabemos si se dará, es obligación moral y ética de quien domina el conocimiento procesal jurídico, ya sea de manera particular o por medio de barras, colegios, foros de abogados, compartir sus conocimientos u organizar capacitaciones permanentes de actualización con  otros postulantes, en beneficio de que todos y cada uno de nuestros representados, es decir la persona que te busca por una defensa ante su problema que le aqueja, porque el fin supremo del abogado postulante –mujer u hombre- es sin duda alguna, dar su mejor defensa jurídica en bien de su cliente, sabedores que los fallos son mixtos, a favor o en contra y, recurribles bajo el principio de definitividad, que llega en términos del 133 constitucional, en casos casi todos, a las cortes internacionales, obligados todos a defender a su clientes hasta el final. Actuemos.