- La intención es preparar el camino para que la CATEM se apodere de todos los sindicatos
- Morena presentó dos propuestas de reforma a las leyes laborales completamente inconstitucionales
La gobernadora Rocío Nahle ya no quiere que su gobierno “lidie” con tanto sindicato.
De hecho, la intención parece ser volver al sindicalismo corporativo, blanco, charro, más rancio de todos los tiempos.
Los sindicatos al servicio de los patrones, no de los trabajadores.
Algo que no se ve ni en el capitalismo más recalcitrante.
Más en el caso de Veracruz lo más grave es que la mayoría de los dirigentes sindicales no quieren enfrentarse al gobierno del estado, por una razón muy sencilla: el miedo a perder los privilegios que hoy tienen.
Pero si les quitan el registro, de todos modos los van a perder.
Y peor.
Por eso el gobierno de Rocío Nahle quiere desaparecer, primero, a todos los sindicatos minoritarios del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz y a los magisteriales.
Su intención es que quede un sólo sindicato del Poder Ejecutivo del estado y uno sólo para lo educativo, que incluya todo lo referente a la SEV.
También busca lo mismo para el Tribunal Superior de Justicia e imponer uno mayoritario en la Fiscalía del estado.
En los ayuntamientos igual, la idea es primero dejar sólo a un sindicato mayoritario y luego constituir uno para todos los municipios.
Esto puede incluso alcanzar a la Universidad Veracruzana, porque la propuesta es para todas las entidades públicas.
LA INTENCIÓN ES PREPARAR EL CAMINO PARA QUE LA CATEM SE APODERE DE TODOS LOS SINDICATOS
Y en ese proceso ir propiciando que la oficialista Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) vaya controlando cada uno de los sindicatos que queden, para así “arreglarse” directamente con la dirigencia sindical de esta organización, sin preocuparse por lo que digan y piensen los trabajadores.
Esto, incluso, podría extenderse a la Universidad Veracruzana y demás entidades educativas
Para muestra, la actitud de Rocío Nahle cuando era secretaria de Energía, que impulso a la CATEM para que se expandiera como organización sindical dominante en la construcción de la refinería de Dos Bocas.
MORENA PRESENTÓ DOS PROPUESTAS DE REFORMA A LAS LEYES LABORALES COMPLETAMENTE INCONSTITUCIONALES
Este 13 de noviembre los diputados de Morena, Felipe Pineda Barradas (economista) y Juan Tress Zilli (con bachilerato y transportista) presentaron dos propuestas de modificación de leyes encaminadas a este objetivo.
Felipe Pineda presentó la propuesta de alteraciones a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, mientras que Tress Zilli lo hizo para transfigurar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley Estatal del Servicio Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz.
Las propuestas fueron preparadas en la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad (STPSP), por el filósofo titular de la dependencia, Luis Arturo Santiago Martínez, pero son tan violatorias de la Constitución de México, que están peor que las que 30 que fueron declaradas inconstitucionales, cuando Juan Javier Gómez Cazarin controlaba el Congreso local.
EL GOBIERNO DE NAHLE QUIERE DESAPARECER A LOS SINDICATOS DE BURÓCRATAS ESTATALES Y MUNICIPALES Y MAGISTERIALES
Por ejemplo, en las modificaciones a la Ley Estatal del Servicio Civil, se quiere cambiar el artículo 109, para que diga que: “Dentro de cada Entidad Pública sólo habrá un Sindicato”, si concurren “varios grupos” que pretendan el registro la STPSP se lo dará sólo al mayoritario.
Ahí está plenamente la intención de comenzar con la desaparición de sindicatos de burócratas y magisteriales en el estado de Veracruz.
Pero además esto es así, porque de entrada se pretende quitarle al Tribunal de Conciliación y Arbitraje la facultad de registrar a las organizaciones sindicales de entes públicos.
Desde estos dos puntos, ya hay actos de inconstitucionalidad.
El registro sindical según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser realizado por una “autoridad imparcial”, no subordinada al poder político.
Al pretender que la Secretaría del Trabajo sea la que lleve el registro se busca generar control político sobre las organizaciones sindicales, además de que dependiendo de los intereses del gobierno del estado, el registro puede condicionarse, retrasarse, negarse, retenerse o hasta quitarse.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 16, sobre Libertad de Asociación, anota que: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
Esta intención de dejar sólo un sindicato por “entidad pública” es anticonstitucional, porque viola -primero- el Artículo 9 de la Constitución de México, donde se establece que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito” y al querer dejar un sólo sindicato ya se está coartando el derecho de asociación.
Igualmente se violenta el Artículo 123, Apartado B, fracción X, donde se establece claramente que “los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes”.
La propuesta modificatoria es agresiva a los derechos humanos, de asociación en específico, lo que provoca que igualmente sea contraria al artículo 1 de la misma Constitución nacional, donde se establece que los derechos humanos deben interpretarse de manera que se favorezca la protección más amplia para las personas, además de que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En lo internacional ésta misma propuesta de modificación es contrario al “Convenio 87” de la OIT en sus artículos. 2, 3 y 8, referentes a la libertad sindical, la cual implica que:
– Los trabajadores puedan constituir y elegir libremente la organización sindical con la que mejor se identifiquen.
– Que puedan existir múltiples sindicatos dentro de un mismo centro laboral.
– Y por lo mismo, el Estado no puede imponer un sindicato único.
De hecho, el Artículo 3, párrafo 2 del Convenio 87 de la OIT, en específico, prohíbe a las autoridades públicas toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Por si esto fuera poco, la Opinión Consultiva OC-22/16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece, que los Estados no pueden imponer restricciones que vacíen de contenido el núcleo esencial de la libertad de asociación sindical.
Pero además la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene varias tesis que apuntan hacia la libertad de asociación sindical.
La propuesta también es invasiva de los datos personales, al exigir que los sindicatos que se registren presenten requisitos excesivos de sus asociados.
En el texto propuesto, en el Artículo 112, fracción IV, se reclama la entrega de datos personales y sensibles, además del nombre, como la CURP, domicilios, remuneración, “relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador”, entre otros
Esto, además de ser desproporcionado, expondría a los trabajadores a hostigamiento y represalias.
La Constitución de México en sus artículos 5 y 16 asienta la el derecho de protección de datos personales y el derecho a la privacidad, además de que el Convenio 87 de la OIT, prohíbe requerimientos que obstaculicen la sindicalización.
Pero además, el mismo gobierno del estado o los titulares de las entidades públicas, pueden pedir y hasta obtener la cancelación del registro de una organización sindical.
Así lo dice la modificación al Artículo 116 que se propone:
“El Registro de un Sindicato sólo podrá cancelarse… cuando, a petición de parte interesada”, la Secretaría de Trabajo, “así lo resuelva”.
¿Y quién puede ser la “parte interesada” en la disolución de un sindicato de un ente público?
Pues la autoridad de ese mismo ente público.
Otra muestra del férreo control que el gobierno de Rocío Nahle quiere tener sobre las organizaciones sindicales, es lo asentado en la propuesta de modificación al Artículo 122:
“En caso de violación a Io dispuesto por el artículo anterior, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a demanda presentada por la Entidad Pública afectada, podrá resolver, previo juicio, desconocer a la Directiva o cancelar el registro del Sindicato, según proceda, dando vista a la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el cumplimiento de la resolución que se emita”.
O sea que cualquier titular de dependencia podría pedir que se le cancele el registro a un sindicato.
Y todavía hay más, como la violación por invasión a la autonomía sindical contenida en el Artículo 115 bis, mediante el que se busca imponer el contenido de los estatutos, se establecen requisitos internos y procedimientos disciplinarios obligatorios; el patrón, en este caso los entes públicos del estado de Veracruz, no puede imponer estructura ni mecanismos disciplinarios.
Esto es parte de lo que quienes se sienten hoy los grandes místicos quieren hacer.
