Mientras el flamante presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Eduardo Pinacho Sánchez se la pasa en otros temas que nada tienen que ver con su responsabilidad, la juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial del Centro, Joanna Vasconcelos Sánchez hace de las suyas en un caso que presume luces de influyentismo y hasta posible corrupción.
Para nadie es un secreto la mafia que existe entre jueces y hasta magistrados, ha sido uno de los grandes pendientes que se ha puesto en la agenda pública a nivel nacional, y Oaxaca no es la excepción.
El tema que hoy presentamos ante la opinión pública es un problema por la guarda y custodia de un menor de 4 años, entre la madre del niño de nombre Luvia Jeanett Altamirano Raymundo y Fidel Gallegos Figueroa, este último es juez federal Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, quienes se separaron debido a hechos de violencia familiar en varias modalidades.
La madre del menor solicitó el apoyo de medios de comunicación ante un probable hecho que afectaría la vida de su hijo pues le concederían varios días de la custodia del niño a su papá Fidel, quien lo maltrata.
Aquí les compartimos el testimonio de la madre del menor, para que ustedes amable audiencia normen su criterio.
En la resolución del nueve de julio de 2021, en la que la Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial del Centro, Joanna Vasconcelos Sánchez, resolvió el cambio de guarda y custodia que tenía otorgado a mi favor; para decretar una custodia compartida entre ambos padres, teniendo la actora Luvia Jeanett Altamirano Raymundo a mi hijo LFGA (de cuatro años de edad) de las 13:00 horas de los días domingo a las 17:00 horas de los días miércoles y el demandado Fidel Gallegos Figueroa lo tendrá de las 17:00 horas con un minuto de los días miércoles a las 12:59 horas.
Entre los argumentos que la juez familiar esgrimió para llegar a tal determinación destacan:
Que por acuerdo del cinco de enero de 2021 la juez Gabriela Prieto Allende me impuso multa por no presentar a mi hijo a convivencias con su progenitor los días nueve, diez, once, doce, trece y catorce de diciembre de 2019.
No -obstante- en esas fechas, ni siquiera había presentado la demanda que dio origen al juicio familiar 162/2020; esto es, la juez basa sus argumentos en hechos falsos; es conveniente destacar que aun cuando se tratare de los días diez, once, doce y trece de diciembre de 2020; obra en el cuaderno de actas de recepción y entrega una diligencia de nueve de diciembre de 2020, en la que consta que Fidel Gallegos Figueroa manifestó que no acudiría a convivencias con nuestro hijo LFGA. Luego, el día nueve de diciembre de 2020, llevé a mi hijo al médico a la ciudad de México.
En el mes de marzo de 2021 fui intervenida quirúrgicamente de emergencia por un problema de salud; no obstante, a pesar de que presenté la justificación correspondiente, la juez familiar en su resolución pone en tela de duda mi padecimiento de salud, por el solo hecho de que el cirujano que realizó la operación fue mi hermano, como si tal circunstancia implicara una mentira, soslayando que se trató de un asunto de salud lo que me impidió acudir al juzgado para llevar a mi menor hijo a las convivencias con su progenitor.
Y lo más evidente de su parcialidad es que incluso de forma oficiosa la juez solicitó informes a la clínica particular en donde fui intervenida quirúrgicamente, a diferencia del demandado quien con su solo dicho es digno de fe para la juez familiar.
E incluso en el mes de enero de 2021, se me inflamaron los intestinos debido al estrés que vivo diariamente, y en la resolución de que se trata, la juez destaca una manifestación realizada por mi hijo para desvirtuar mi padecimiento de salud.
Lo irónico radica en que a pesar de que mi hijo ha realizado diversas manifestaciones en el sentido de que sufre violencia física por parte de su progenitor Fidel Gallegos Figueroa y su actual pareja, ante la autoridad ministerial, en sus sesiones terapéuticas que lleva con PRODENNAO, CEJUM y de forma particular, y que obran informes rendidos por las psicólogas de dichas dependencias y por la psicóloga particular, pero coinciden en esencia en el sentido del grave peligro que representan las convivencias para LFGA.
Sin embargo, la juez Joanna Vasconcelos y el secretario Eduardo Pérez Coachi en una franca violación a su deber de proteger la integridad física y emocional de mi menor hijo, se atreven a decir que mi tardanza de algunos minutos para entregar a mi hijo a las convivencias con su progenitor debido a los bloqueos o incluso a mi tardanza por haber tenido una diligencia en diverso juzgado familiar, y de lo cual avisé vía telefónica al personal del juzgado Cuarto Familiar, e incluso justifiqué exhibiendo copia certificada de dicha diligencia, pero ello representan impedimento de las convivencias y aunque no genera un daño mi tardanza “aumenta el riesgo” de que los bienes o derechos del menor se vean afectados.
Y en ese orden de ideas, tanto la juez como el secretario, consideran que atendiendo al interés superior de mi menor hijo de cuatro años, mi tardanza debido a bloqueos en la ciudad o incluso al hecho de que mi pequeño hijo de cuatro años se duerma en el trayecto de Santa Cruz Xoxocotlan, Oaxaca (población en la que habitamos mi hijo y la suscrita) a la colonia reforma, aproximadamente a las 16:30 horas, es un hecho atribuible a mi persona que incluso traducen en impedimento de las convivencias.
La juez familiar con una visión de género que sorprende y una insensibilidad impresionante en el trato hacia mi menor hijo, justifica la descabellada idea de Fidel Gallegos Figueroa de tomar muestras de fluidos corporales de mi hijo a fin de descartar que le “doy algo de tomar para que se duerma”.
Soslayando la juzgadora que por la edad de mi hijo, el clima y lo largo del trayecto que diariamente recorría con él para asistir a convivencias con su progenitor, mi pequeño se dormía; incluso se atreve a decir la juez en su resolución que se me exhortó para que mi hijo durmiera a diversa hora, a pasar que le he informado que las necesidades fisiológicas de mi hijo no son controladas a voluntad por la suscrita.
Finalmente, a pesar de estar plagada de argumentos absurdos y totalmente parciales a favor del demandado Fidel Gallegos Figueroa, la resolución incidental que decreta el cambio de guarda y custodia de mi menor hijo destaca “no es necesario que la circunstancia a ponderar genere un daño, sino basta con que la misma AUMENTE EL RIESGO de que los bienes o derechos se vean afectados.”
En ese sentido, es preocupante y peligroso el actuar de la juez Joanna Vasconcelos Sánchez, a quien le parece riesgoso mi tardanza justificada para llegar a las convivencias de mi pequeño hijo con su progenitor, pero no le parece grave otorgarle la guarda y custodia por cinco días a un violentador, a pesar de existir diversos informes psicológicos y declaraciones ante autoridad ministerial realizadas por mi menor hijo informando tales circunstancias.
Esto es que Fidel Gallegos Figueroa y su actual pareja violentan a mi hijo no sólo físicamente sino emocionalmente y a pesar de haberle destacado tales circunstancias a la juez familiar en la vista que nos dio al respecto, ella no realizó ningún pronunciamiento para proteger la integridad de mi menor hijo.
Sin embargo, la juez Joanna Vasconcelos y el secretario Eduardo Pérez Coachi en una franca violación a su deber de proteger la integridad física y emocional de mi menor hijo, se atreven a decir que mi tardanza de algunos minutos para entregar a mi hijo a las convivencias con su progenitor debido a los bloqueos o incluso a mi tardanza por haber tenido una diligencia en diverso juzgado familiar, y de lo cual avisé vía telefónica al personal del juzgado Cuarto Familiar, e incluso justifiqué exhibiendo copia certificada de dicha diligencia, pero ello representan impedimento de las convivencias y aunque no genera un daño mi tardanza “aumenta el riesgo” de que los bienes o derechos del menor se vean afectados.
Y en ese orden de ideas, tanto la juez como el secretario, consideran que atendiendo al interés superior de mi menor hijo de cuatro años, mi tardanza debido a bloqueos en la ciudad o incluso al hecho de que mi pequeño hijo de cuatro años se duerma en el trayecto de Santa Cruz Xoxocotlan, Oaxaca (población en la que habitamos mi hijo y la suscrita) a la colonia reforma, aproximadamente a las 16:30 horas, es un hecho atribuible a mi persona que incluso traducen en impedimento de las convivencias.
La juez familiar con una visión de género que sorprende y una insensibilidad impresionante en el trato hacia mi menor hijo, justifica la descabellada idea de Fidel Gallegos Figueroa de tomar muestras de fluidos corporales de mi hijo a fin de descartar que le “doy algo de tomar para que se duerma”.
Soslayando la juzgadora que por la edad de mi hijo, el clima y lo largo del trayecto que diariamente recorría con él para asistir a convivencias con su progenitor, mi pequeño se dormía; incluso se atreve a decir la juez en su resolución que se me exhortó para que mi hijo durmiera a diversa hora, a pasar que le he informado que las necesidades fisiológicas de mi hijo no son controladas a voluntad por la suscrita.
Finalmente, a pesar de estar plagada de argumentos absurdos y totalmente parciales a favor del demandado Fidel Gallegos Figueroa, la resolución incidental que decreta el cambio de guarda y custodia de mi menor hijo destaca “no es necesario que la circunstancia a ponderar genere un daño, sino basta con que la misma AUMENTE EL RIESGO de que los bienes o derechos se vean afectados.”
En ese sentido, es preocupante y peligroso el actuar de la juez Joanna Vasconcelos Sánchez, a quien le parece riesgoso mi tardanza justificada para llegar a las convivencias de mi pequeño hijo con su progenitor, pero no le parece grave otorgarle la guarda y custodia por cinco días a un violentador, a pesar de existir diversos informes psicológicos y declaraciones ante autoridad ministerial realizadas por mi menor hijo informando tales circunstancias.
Esto es que Fidel Gallegos Figueroa y su actual pareja violentan a mi hijo no sólo físicamente sino emocionalmente y a pesar de haberle destacado tales circunstancias a la juez familiar en la vista que nos dio al respecto, ella no realizó ningún pronunciamiento para proteger la integridad de mi menor hijo.
Pinacho salió bueno para bailar los sones del Istmo como se aprecia en este video que les compartimos de fecha 27 de junio en que lo subieron a la plataforma Facebook, pero tiene cero de calificación en la impartición de la justicia, hasta con actitudes misóginas cada vez que el tema se trate de una mujer.
Para ripley.
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