***Hay presiones para limitar la defensa de personas imputadas.

Nos comparten información vergonzosa y la damos a conocer. Grave preocupación se extiende entre integrantes del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública (INVEDEP), luego de que trascendieran reuniones e instrucciones que representan un atentado directo contra el derecho humano al acceso a una defensa técnica y adecuada, uno de los pilares fundamentales del Sistema Penal Acusatorio mexicano.

De acuerdo con la denuncia que circula entre integrantes de la Defensoría Pública, días atrás, la fiscal general del Estado de Veracruz, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre  sostuvo una reunión privada con la directora general del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, Rosalinda Galindo Silva y en el encuentro se habrían planteado mecanismos encaminados a disminuir la intensidad de la defensa que los defensores públicos brindan a las personas sujetas a investigación o proceso penal.

La información sostiene que posteriormente, se convocaron reuniones con defensores públicos de distintas regiones del Estado, quienes serían llamados a oficinas centrales para recibir directrices relacionadas con la forma en que deben ejercer su función.

Entre las instrucciones destacan las siguientes:

* Reducir la litigación a favor de las personas representadas.

* Favorecer la terminación anticipada de los procedimientos mediante procesos abreviados, aún cuando existan medios de defensa viables.

* Evitar la promoción de recursos de apelación.

* Limitar la interposición de demandas de amparo.

Ante esto, las consecuencias son de enorme gravedad para el Sistema de Justicia Penal.

Cabe mencionar, la Defensoría Pública no representa los intereses de la Fiscalía General del Estado, del Poder Ejecutivo, ni de ninguna autoridad investigadora. Su función constitucional consiste precisamente en garantizar que toda persona investigada, imputada, acusada o sentenciada cuente con una defensa técnica, efectiva e independiente.

Una defensa simulada no sólo vulneraría los derechos del imputado, sino que pondría en riesgo la validez de los procedimientos penales y abriría la puerta a futuras nulidades, reposiciones de procedimiento e incluso, responsabilidades administrativas y penales para los servidores públicos que participaran en tales conductas.

Especialistas en Derecho Penal recuerdan que el derecho de defensa constituye uno de los principios esenciales del debido proceso y no puede quedar sujeto a intereses políticos, institucionales o estadísticos encaminados a incrementar el número de sentencias condenatorias.

Con base a la ley, los defensores públicos protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Su obligación jurídica y ética consiste en representar exclusivamente los intereses de la persona a quien defienden, agotando todos los medios legales disponibles cuando ello resulte procedente. En un Estado democrático resulta indispensable preservar la independencia de la Defensoría Pública frente a cualquier intento de influencia externa. La autonomía técnica de quienes ejercen la defensa penal constituye una garantía para toda la sociedad, pues nadie está exento de enfrentar, algún día, una investigación penal y requerir una defensa imparcial y efectiva.

Hasta el momento, dada la trascendencia de los hechos denunciados, es indispensable que exista total transparencia sobre cualquier reunión sostenida entre autoridades de procuración de justicia y la Defensoría Pública, así como sobre el contenido de las instrucciones que eventualmente se hubieran girado a los defensores del Estado.

La confianza en el sistema de justicia depende de que cada institución cumpla el papel que la Constitución le asigna: La Fiscalía debe investigar; los jueces deben juzgar con imparcialidad; y la Defensoría Pública debe defender, sin presiones, sin simulaciones y con absoluta independencia.

Resulta especialmente preocupante que la directora general del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, Rosalinda Galindo Silva, no hubiese rechazado, de manera categórica, cualquier planteamiento que pudiera comprometer la independencia técnica de la institución. La Defensoría Pública no está llamada a servir a los intereses de la persecución penal, sino a garantizar una defensa efectiva a quienes enfrentan un proceso judicial. Ceder ante solicitudes que impliquen restringir recursos legales, desalentar la promoción de amparos o apelaciones o limitar el ejercicio pleno de la defensa, constituirá una grave afectación a los derechos fundamentales de los justiciables y pondría en entredicho la razón de ser de una institución creada precisamente para proteger el debido proceso y el acceso a la justicia.

En un Estado de Derecho, la independencia de la defensa pública no es una concesión de las autoridades, sino una obligación constitucional que debe preservarse frente a cualquier intento de injerencia. ¿Sabrá esto la gobernadora Rocío Nahle?

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