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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE RESUELVA LA QUEJA 25937/2021 Y QUE EN MEDIDA DE SUS ATRIBUCIONES GIRE SUS RECOMENDACIONES A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO ROGELIO FRANCO CASTAN SEAN RESPETADOS.

El que suscribe, Antonio Ortega Martínez, diputado de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, Fracción II del Reglamento de la CAMARA DE  DIPUTADOS, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

ANTECEDENTES

El pasado 12 de marzo de 2021 se giró una orden de aprehensión en contra de ROGELIO FRANCO CASTÁN, presuntamente por el delito de violencia familiar, situación  procesal ventilada dentro de una carpeta administrativa del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, cuyo número de proceso penal se desconoce hasta el momento.

Como es de conocimiento público ROGELIO FRANCO CASTÁN es un político ampliamente conocido que se encontraba, hasta antes de su detención, desarrollando actividades propias de su profesión, el proceso penal señalado por la supuesta violencia familiar comenzó a ser utilizado para empañar primero, su imagen pública, pero posteriormente, para acarrearle consecuencias jurídico penales, por ello el día 11 de marzo de 2021, se promovió un amparo contra cualquier acto de autoridad derivado de la indebida investigación por el delito de violencia familiar, mismo que fue radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, bajo el número 174/2021, concediéndose en el citado proceso de amparo el día 12 de marzo del año en curso, la suspensión provisional del acto reclamado, con el efecto de que ninguna autoridad ejecutara en su perjuicio algún tipo de mandamiento judicial de detención respecto de su persona.

Sin embargo y aun contando con el amparo correspondiente  el sábado 13 de marzo del año en curso, antes del mediodía,  personas encapuchadas, a bordo de camionetas blancas, sin ningún tipo de logotipo que les identificara y que posteriormente, supimos que se trataban de elementos de la policía ministerial y de la Fuerza Civil de Veracruz, obstruyeron el paso del vehículo en el que se trasportaba ROGELIO FRANCO CASTÁN en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, rodeándolo y haciéndolo bajar de su vehículo, mientras le apuntaban con armas  de alto calibre, para señalarle  que estaban ejecutando una orden de aprehensión en su contra por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, acto que resultaba improcedente en virtud de que como se indicó, había sido concedida, el día anterior, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz dentro del proceso de amparo 174/2021,violando en consecuencia un mandamiento de la autoridad federal. Cabe destacar que la violación al incidente de suspensión, antes referido, ha sido puesta en conocimiento del Juez de Distrito que conoce del amparo citado.

Ahora bien, no obstante que ninguna autoridad podía ejecutar un acto de detención, lo cierto es que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que detuvieron  ROGELIO FRANCO CASTÁN, actuaron violando no sólo el amparo citado anteriormente sino que también violaron sus derechos humanos, al trastocar principios propios de sus funciones como servidores públicos, al inobservar los protocolos de actuación policial aplicables, propiamente el de detención y puesta a disposición, al omitir identificarse desde el primer contacto como personal de la Policía Ministerial o de alguna otra institución de seguridad pública, aunado a que ejercieron un uso desmedido de la fuerza sobre su persona, quien incluso al estar siendo inmovilizado mediante controles físicos, desconocía si efectivamente las personas que se aproximaron a él y lo estaba sometiendo formaban parte de la institución de la Fiscalía General del Estado de Veracruz  o alguna otra corporación, ya que estos servidores públicos no portaban ni uniforme ni identificación que permitiera advertir que se trataban de personas adscritas a alguna institución del Estado mexicano.

Aunado a lo anterior, en el momento en que fue inmovilizado por quienes posteriormente supo que eran elementos de la policía Ministerial de Veracruz y de la Fuerza Civil, no fue informado de sus derechos como detenido, ni del motivo de la detención, como debiera realizarlo cualquier servidor público adscrito a alguna institución de seguridad pública. Asimismo, se señala que la hora aproximada de su detención lo fue a las 11:35 am del día 13 de marzo del año en curso, en el Boulevard Independencia, a la altura del local denominado “Villa Tamiahua”, de la Ciudad de Tuxpan, Veracruzcontrario a lo asentado en el Informe Policial Homologado, en el cual se señala indebidamente por los elementos aprehensores que se realizó una primera actuación a las 11:59 horas del día 13 de marzo de 2020, lo que significa una alteración de la circunstancia de tiempo de alrededor veinte minutos.

Si bien esto podría parecer una cuestión propia del proceso penal, lo cierto es que viola derechos humanos al no haberse realizado por una institución imparcial, lo que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica, impidiendo con ello el derecho humano de acceso a la justicia libre de sesgos y en igualdad de condiciones, en virtud de que la  Unidad Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional Del Proceso forma parte de la estructura Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública y no tienen un origen desconcentrado, como lo señala la norma procesal penal aplicable (Código Nacional de Procedimientos Penales) no obstante, al ser una cuestión procesal, el Estado de Veracruz viola sistemáticamente derechos humanos a una justicia pronta, expedita e imparcial en el proceso penal, obstaculizando su derecho a una defensa adecuada en su sentido formal y material, al actuar como tanto como parte procesal e institución parcial, violando de esta forma el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública el derecho humano de seguridad jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, vigile que la Juez de Ejecución del distrito de Córdoba, Veracruz, cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos al garantizar de forma integral el respeto de éstos durante el internamiento preventivo y vigile que Rogelio Franco Castan se encuentre en condiciones dignas, con suministros de limpieza y abrigo ante las inclemencias y cambios de clima, atención médica acorde a sus padecimientos, seguimiento y monitoreo para prevenir el contagio por Covid -19 y se prevengan otras violaciones a derechos humanos, todo ello por la indebida prisión preventiva en la que se encuentra.

ÚNICO. Por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para para que resuelva la queja 25937/2021 y que en medida de sus atribuciones gire sus recomendaciones a las dependencias que correspondan para que los derechos humanos del ciudadano ROGELIO FRANCO CASTÁN sean respetados.

SUSCRIBE

Ing.  Antonio Ortega Martínez

Palacio legislativo de San Lázaro a 21 de Abril  de 2021