POR: DE LA REDACCIÓN

Cuando falta casi mes y medio para la elección del próximo  2 de junio, algunas personas han comentado, que tienen serias dudas respecto de la forma como habrán de emitir su voto, esto porque dicen no  tener confianza en los Partidos políticos y en general en la clase política, ya que todos los días se conocen nuevos escándalos de corrupción y pese a que los políticos argumentan de que todo será diferente cuando están en el poder todo vuelve a ser lo mismo, sin embargo existe la conciencia de que debe haber una representación y que quienes están facultados por la ley  para poner candidatos son los partidos políticos.

Muchos ciudadanos tienen la esperanza en los candidatos que conocen o que les inspiran más confianza, por ello ha surgido la pregunta ¿Es posible que puedan votar por algún candidato pero sin tener que votar por un partido?

En este sentido, en entrevista con la Lic. Maria Hernandez De Lojo, experta abogada Electoral, 

Consejera Electoral del INE en varios Procesos electorales Federales, Locales y además Observadora Electoral, señala “ Que si bien es cierto son los Partidos Políticos los que tienen de acuerdo a la Ley que nos rige, el monopolio de la representación política, es decir quienes están facultados para presentar candidaturas, con excepción de las candidaturas Independientes que también están previstas en la ley, en razón de esto, en los últimos años el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha venido emitiendo algunos criterios  respecto a las diferentes formas en que muchos ciudadanos expresan su voluntad a la hora de votar ya que la rigidez  de la ley no  permitía expresarse libremente ”.

Al respecto, la abogada electoral menciona   “El INE recabo en un “Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Computo” las formas de votar o expresar la voluntad de los electores más frecuentes y cuáles votos son los válidos y cuales nulos, de acuerdo a los criterios emitidos por el Tribunal en las diversas sentencias que ha resuelto. 

Este Cuadernillo incluye los Votos Nominativos para Partido político, entre ellos aquel que sustenta el criterio en el que el INE señala, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-160/2018, que “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento o uso público, pues no solo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención de la o el elector, sino que contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de su apoyo y por tanto a favor de  las o los candidatos” en otras palabras es Valido poner en la boleta el nombre, abreviatura o apodo con que es conocida o conocido públicamente un candidato/a.

Sin embargo el problema que existe, es que los criterios incluidos en el “Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Computo” no fueron incluidos por el INE en el Instructivo de la capacitación de los Funcionarios de Casilla y por tanto si los ciudadanos emiten un voto solo por la/el candidato y no existe una causal para que los paquetes se abran en la Sesión Especial de Computo, se quedaran como Votos Nulos.

 Y lo único que podrá hacer por parte de los candidatos y sus equipos, será preparar muy bien a los representantes de casilla, a fin de que estén muy pendientes a la hora de contar los votos para manifestarse ante los funcionarios de casilla e interponer escritos de protesta para que en los Consejos Distritales se tome en cuenta estos votos. Concluyó