Un tribunal colegiado en materia Penal con residencia en Veracruz, le otorgó la suspensión provisional contra la prisión preventiva por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.

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La jueza Angélica Sánchez Hernández podría recuperar su libertad. Un tribunal colegiado en materia Penal con residencia en Veracruz, le otorgó la suspensión provisional contra la prisión preventiva por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.

Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en Veracruz, aprobaron el proyecto de la magistrada María Elena Leguízamo Ferrer, quien consideró fundado el recurso de queja de Sánchez Hernández. Además, argumentó que la prisión preventiva resulta desproporcionada, por lo que ordenó al juez de control dictar nuevas medidas cautelares que no afecten sus derechos humanos.

“Se determina que bajo la apariencia del buen derecho se considera que el acto reclamado tiene matices de poder resultar inconstitucional. Por otro lado, las razones jurídicas que llevaron al juez a la imposición de la prisión preventiva justificada se consideran desproporcionadas. En cuanto al peligro de la demora, sí se da porque podrían consumarse, de manera irreparable, las violaciones producidas a causa de la privación de la libertad. No se aprecian afectaciones al interés social, ni tampoco hay contravención a disposiciones de orden público”.

Apuntó que por ello procede a conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios y agregó que por tratarse de un asunto urgente se ordenó el engrose inmediato de la resolución para su notificación a las partes.

Angélica Sánchez Hernández fue vinculada a proceso el pasado 21 de junio por un juez de control de Veracruz, por presuntamente ordenar, de forma ilegal, la libertad del supuesto narcotraficante Itiel Palacios, ‘El Compa Playa’.

La impartidora de justicia promovió el juicio de amparo contra la prisión preventiva justificada. En su demanda, apeló, entre otras cosas, la determinación del juez de control de realizar la audiencia inicial de forma privada, lo que aseguró, “constituye un acto de imposible reparación, en el sentido de que se afecta uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio sin una justificación válida”.