• El artículo 16 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, a través del acceso, la rectificación y cancelación de los mismos: Josefina Román Vergara

• Las autoridades de todos los niveles de gobierno deben garantizar el derecho de los titulares a la protección de sus datos personales, resaltó la Comisionada del INAI

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) debe entregar a una persona copia del expediente de un crédito que adquirió, el cual debe incluir todos los documentos presentados, los trámites realizados y sus datos personales, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Es relevante señalar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, a través del acceso, la rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fija la propia legislación”, apuntó la Comisionada Josefina Román Vergara.

Ante ello, resaltó la importancia de que las autoridades de todos los niveles de gobierno – municipal, estatal y federal – garanticen el derecho constitucional de los titulares a la protección de sus datos personales.

Al presentar el asunto ante el Pleno, enfatizó que cuando una persona requiera acceder a sus datos, la determinación de las instituciones para otorgar o negar el acceso debe sustentarse en un análisis minucioso de todas las constancias, con la finalidad de no generar algún detrimento a ese derecho.

La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que el Infonavit le negó el acceso a su expediente, argumentando que la credencial para votar presentada para acreditar su personalidad era inconsistente con la identificación oficial que obra en sus archivos.

Con el fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, la ponencia de la Comisionada Román Vergara solicitó la colaboración del Instituto Nacional Electoral (INE) para que se pronunciara sobre la autenticidad de la credencial para votar.

Al respecto, la autoridad electoral confirmó que la credencial presentada por la persona para acceder a su expediente cuenta con un registro en la base de datos del padrón electoral.

Por tanto, se concluyó que la persona solicitante sí acreditó su identidad como titular de los datos personales solicitados, pues, de acuerdo con el INE, la identificación presentada es auténtica y está vigente.

La ponencia determinó que el Infonavit no debió limitarse a señalar las supuestas inconsistencias de la credencial para votar, sino considerar que la persona proporcionó los elementos mínimos para que se le otorgara acceso al expediente a su nombre.

Además, se advirtió que el Infonavit no proporcionó los elementos suficientes para negar el acceso al expediente y tampoco llevó a cabo un análisis de todas las constancias que rodean el caso para determinar si era o no procedente el acceso a los datos personales.

“Este caso nos permite ejemplificar la importancia de que los responsables se alleguen de todos los elementos para determinar la procedencia o no de acceso a los datos solicitados, con miras siempre a garantizar en todo momento el mandato constitucional establecido en el artículo 16”, apuntó la Comisionada Román.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Infonavit y le instruyó a notificar a la persona solicitante la disponibilidad de su expediente.

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Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Responsable: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Folio de la solicitud: 0063500100421
Expediente: RRD 903/21

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI