Jaime Ríos

Un juzgador federal vuelve a requerir al Congreso del Estado y a la Presidenta del Poder Judicial para que cumplan la sentencia de amparo, dándoles 3 días para que informen haber cumplido con la reinstalación en su puesto de magistrado del licenciado Roberto Dorantes Romero.

En una resolución publicada este martes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró sin materia el Recurso de Reclamación hecho valer por el Congreso de Veracruz contra la recusación del juez, misma que perdió, en términos del expediente 402/2019.

Aparte hay un Incidente de Inejecución de sentencia en trámite que les impone sanción económica, destitución del cargo y probable consignación por el delito de Incumplimiento de un deber legal. En pocos días debe haber resolución sobre éste.

En la resolución dictada en el recurso de reclamación tramitado en el toca de recusación 4/2021 de su índice, se advierte que el citado Tribunal declaró sin materia dicho recurso interpuesto contra el auto de siete de julio dictado en el referido toca.

Este martes, el órgano jurisdiccional refiere que “en relación con el oficio 7459 que remite la Directora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, se le tiene informando las medidas adoptadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, ya que refiere que giró el diverso ********* donde solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva de dicho Congreso informara el estado del asunto para estar en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo”.

“En esa tesitura -agrega- tomando en consideración que desde esa fecha no ha informado medida alguna a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, requiérasele nuevamente para que en el término de tres días, legalmente computado, informe el cumplimiento dado a la sentencia protectora a que se refiere el juicio de amparo 402/2019 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes, en su defecto, comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo”.

Además, advierte que: no ha lugar a acordar de conformidad lo prórroga que solicita, ya que desde que se recibió la promoción a la fecha, ha tenido tiempo suficiente para llevar a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia amparadora”.

El Poder Judicial Federal sostiene que no hay pretexto para que no se obedezca la sentencia de amparo, aunque el Tribunal diga que no está en condiciones de hacerlo.

“… se reitera lo establecido en autos de tres y doce de mayo del año en curso, en el sentido que no existe imposibilidad material o jurídica para que se dejen sin efectos los actos que dieron lugar a desconocer el derecho del quejoso a ocupar el cargo de Magistrado reconocido en el fallo amparador.

“Es decir, no existe impedimento para que, en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones necesarias a efecto de reinstalar al quejoso en su cargo como Magistrado y pagarle las percepciones que tiene derecho a recibir, como fue ordenado en la sentencia de amparo, atendiendo a lo expuesto en los autos de tres y doce de mayo del año en curso, cuyas consideraciones se tienen por reproducidas”.

“Así, la referida Presidenta debe realizar los actos que resulten necesarios dentro de la esfera de sus atribuciones para conseguir el cumplimiento de la sentencia. Para lo cual debe tener presente que el reconocimiento de la calidad de magistrado del quejoso se encuentra contenido en la sentencia de amparo, el cual debe respetarse por todas las autoridades, como resaltó el Tribunal Colegiado antes mencionado”.

En cuanto “al pago de las percepciones que el quejoso tiene derecho a recibir -cuya cuantificación ha realizado la responsable de forma provisional y aproximada- existe criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite se materialice dicho cumplimiento, como se expuso de forma amplia en los citados acuerdos de tres y doce de mayo de dos mil veintiuno; por lo que se desestima su argumento en el sentido que «un doble ejercicio de plazas» sea una imposibilidad”.

Reitera: “En ese orden de ideas, se insiste, no se advierte imposibilidad alguna para que se realice al quejoso el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir, pues -como se expresó- si la autoridad ya tiene autorizado un presupuesto que le permite efectuar un pago, aun cuando no esté previsto específicamente en él, debe realizarlo si con ello da cumplimiento a un mandato de amparo”.

“Consecuentemente, requiérasele nuevamente para que en el término de tres días, legalmente computado, informe el cumplimiento dado a la sentencia protectora a que se refiere el juicio de amparo 402/2019 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo”.

La aperciben de que “de no cumplir, se le impondrá una multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo”.